PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿En qué momento pueden acogerse los contribuyentes que desean tributar en el Nuevo RUS?

Aquellas personas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos para tributar en el Nuevo RUS deberán acogerse a este régimen en el momento de realizar su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Base legal: Literal a) del numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, modificado por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 937.

Tus ingresos brutos o adquisiciones no deben exceder los S/96,000.00 anuales, ni superar los S/8,000.00 en un solo mes.

Base legal: Inciso a) e inciso d) del numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 937, modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1270.

Debe presentarse una declaración informativa semestral, una correspondiente al primer semestre y otra al segundo semestre de cada año calendario. Cada declaración debe abarcar los periodos mensuales incluidos en el respectivo semestre.

Base legal: Párrafo 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo N.° 430-2020-EF y su modificatoria.

Se deben respetar las fechas indicadas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales, de acuerdo con lo siguiente:

  1. a) Primer semestre: corresponde al periodo de junio.
    b) Segundo semestre: corresponde al periodo de diciembre.

De manera excepcional, para la declaración del primer semestre del año 2021, se deberá considerar el cronograma aplicable a las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de agosto de 2021, según lo establecido en el anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 224-2020/SUNAT.

Base legal: Párrafo 8.1 del artículo 8 y la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.° 000067-2021/SUNAT.

  • Las quejas reguladas en el artículo 155° del Código Tributario, es decir las presentadas cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten o infrinjan las normas tributarias (Código Tributario, Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera) las cuales se tramitan ante el Tribunal Fiscal.
  • Las quejas por defecto de tramitación así como las vinculadas a las faltas administrativas normadas en los artículos 158° y 239° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), las cuales se tramitan ante el superior jerárquico.
  • Los recursos impugnatorios (reclamación o apelación) que se tramitan de acuerdo a lo que establecen los artículos 132° y siguientes del Código Tributario.

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